El Tribunal establece que la empresa no acreditó la causal de despido argüida para proceder a desvincular al trabajador que mantuvo rencillas con un compañero de trabajo.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de trabajador de la pastelería Productos San Camilo S.A.
La sentencia sostiene que no puede dejar de considerarse que los hechos que se imputan al trabajador en la carta, se dice acontecen el 14 de julio, mientras que el despido se hace efectivo un mes después, y de haber sido cierto que las dificultades entre los trabajadores eran permanentes, debió acreditar el empleador que hubiese adoptado alguna medida para resolver el conflicto existente entre los trabajadores. Si bien la testigo de la demandada dice que se cambió de turno para que los trabajadores no se encontraran, aquello no es posible de desprender de los registros de asistencia del actor, y sin que se acreditara tampoco los horarios del otro trabajador involucrado. Además aparece absolutamente apartado de la lógica que existiendo estos graves hechos un mes antes del despido, el demandado siquiera efectuara una amonestación a sus trabajadores por aquello.
La resolución agrega que de lo precedentemente referido, se tiene que el demandado no ha probado los hechos contenidos en la carta de despido. Asimismo la causal de despido invocada por el empleador, se establece como causal justificativa para despedir a un trabajador sin pago de indemnización alguna, la que según ha referido reiteradamente la jurisprudencia de nuestro país, debe sustentarse en hechos debidamente comprobados, condición esta última que en la especie no se cumple. Ha de considerarse también que se trata de un trabajador con más de 4 años de servicio, respecto del cual no se acreditó la existencia de amonestaciones previas que no puede ser castigado con la máxima de las sanciones que constituye el despido y la pérdida de sus indemnizaciones, sino por un hecho fehacientemente acreditado.
Por último, se concluye que estimándose injustificado el despido, se ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, recargada esta última en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c).