El Tribunal acogió la acción deducida, tras establecer que Discober y Dos en Uno constituyen una unidad económica para efectos laborales, por lo que deberán pagar las prestaciones adeudadas a los trabajadores demandantes.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada en contra de las empresas Industrias de Alimentos Dos en Uno S.A. y Bagley Chile S.A. por despido injustificado de empleados bajo régimen de subcontratación.
La sentencia indica que ponderada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y con respeto a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este magistrado tiene por asentado que las demandadas Industrias de Alimentos Dos en Uno S.A. y Bagley Chile S.A. constituyen todas una sola unidad económica. Que, lo concluido precedentemente tiene sustento en el contenido del oficio de Unidad Económica de la Dirección del Trabajo N°2813, de fecha 26 de septiembre de 2019, que concluye que ambas demandadas constituyen una unidad económica, lo que en rigor no ha sido negado por ambas demandadas en su contestación.
La resolución agrega que cosa distinta ocurre con la existencia de unidad económica cuya declaración se solicita referida a las tres demandadas. En efecto, de la prueba incorporada, se puede apreciar que Comercial Discober Limitada, adquiría productos a las otras dos empresas y luego las vendía, por cuenta y riesgo propio. Así lo demuestran las facturas de compras emitidas.
Añade que del resto de la prueba, no pueden extraerse los elementos propios de una unidad económica. Los testigos de la demandante no aportaron antecedentes en este punto.
A continuación, indica que atendido los requisitos antes señalados, es posible establecer que los actores prestaron servicios para las demandadas solidarias en régimen de subcontratación, toda vez que aquellos son dependientes de la demandada principal, quien realizaba la comercialización, promoción, venta y distribución de los productos de las demandadas solidarias, por su cuenta y riesgo, desempeñándose los demandantes en forma continua y exclusiva para ella, razón por la cual se acogerá la demanda de autos, en lo que respecta al régimen de subcontratación.
Luego, afirma la resolución que en efecto, la prueba testimonial y documental de la demandante da cuenta de que los actores vendían, promocionaban e incluso vestían ropas con logos o emblemas de productos de las demandadas solidarias, en exclusividad. No se aportó siquiera una prueba por las demandadas solidarias que demuestre lo contrario. La afirmación de Felipe Alberto Tiravanti Makievsky, en cuanto a que en la bodega de Discober vio productos que eran de marcas distintas a las de las demandadas solidarias, es débil, superflua en relación a las declaraciones de los testigos de la demandante y la prueba documental. A lo anterior, debe además tenerse presente que funcionarios de las demandadas solidarias visitaban las instalaciones de Discober y además los vendedores de Discober, como lo señalaron los testigos, recibían los precios de venta de parte de funcionarios de las demandadas solidarias.
Concluye que cabe además señalar que la relación habida entre los trabajadores demandantes y las demandadas solidarias, era tal, que incluso vestían ropa con los logos de las marcas de las demandadas solidarias y recibieron capacitaciones de estas. El hecho de que las demandadas solidarias vendan sus productos a otras empresas distintas a Comercial Discober Limitada, no resulta suficiente para desvirtuar la abundante prueba relativa a los supuestos de subcontratación.